Cambios fundamentales a la ley de alquileres | Vigencia desde el día 1 de Julio de 2020
Plazos
Plazo mínimo tanto comercial o fin habitacional es de 3 años.
Pagos adelantados
Si el alquiler tiene fin habitacional, no se puede pedir al inquilino:
- El pago de alquileres anticipados por períodos mayores a 1 mes;
- Depósitos de garantía o exigencias asimilables mayor del importe equivalente al primer mes de alquiler;
- La firma de pagarés o cualquier otro documento que no forme parte del contrato original.
Depósitos en garantía
El depósito en garantía es una suma de dinero que se le solicita al LOCATARIO con el sentido de asegurarse que vas a cumplir con el contrato. Por ejemplo, que devolverás la propiedad en el mismo estado en el que la recibiste. De lo contrario deberán deducirse dichas reparaciones de aquel monto. Si el monto del depósito en garantía fuera en pesos, el LOCADOR deberá devolver el monto actualizado al finalizar el contrato.
Garantías
En los alquileres el inquilino debe proponer al locador al menos 2 de las siguientes garantías:
- Título de propiedad inmueble;
- Aval bancario;
- Seguro de caución;
- Garantía de fianza o fiador solidario por medio de recibos de sueldo.
El locador no puede pedir una garantía que supere 5 veces el valor mensual del alquiler, salvo que se trate de una garantía personal del locatario: en este caso puede pedir hasta un máximo de 10 veces el valor mensual de la locación.
Pago de Expensas
Las expensas ordinarias serán a cargo del LOCATARIO, las extraordinarias a cargo del LOCADOR. A excepción de aquellas extraordinarias que hayan sigo generadas por algún incumplimiento de parte del LOCATARIO.
Pago de Impuestos
Serán a cargo del LOCADOR todos los impuestos que graven al inmueble. Y a cargo del LOCATARIO, las tasas.
Gastos de reparación
Se estipularon nuevos plazos para aquellas reparaciones estructurales que son a cargo del LOCADOR, siempre considerándose el previo aviso y notificación por parte del LOCATARIO.
Resolución anticipada
El locatario, podrá hacer uso de la resolución anticipada:
Si la cosa locada es un inmueble y han transcurrido seis (6) meses de contrato, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador con al menos un (1) mes de anticipación. Si hace uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, debe abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un (1) mes y medio de alquiler al momento de desocupar el inmueble y la de un (1) mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso.
En los contratos de inmuebles destinados a vivienda, cuando la notificación al locador se realiza con una anticipación de tres (3) meses o más, transcurridos al menos seis (6) meses de contrato, no corresponde el pago de indemnización alguna por dicho concepto.
Ajustes
En el caso de alquileres para fin habitacional no se podrán realizar indexaciones como regían hasta el momento. Por lo cual se fija un primer monto mensual que se mantendrá durante el lapso de 12 meses iguales y consecutivos; y su actualización será de manera anual; por medio de un índice de variación elaborado y publicado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA); el cual está calculado en base a las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE).
Los contratos con destino comercial se siguen actualizando con normalidad.
Comisión inmobiliaria
En donde no estén regulados los honorarios por un Colegio Profesional, el costo del servicio debe ser asumido equitativamente por ambas partes. De lo contrario, como ocurre en la Provincia de Córdoba, sigue siendo regulado por el Colegio Profesional de Corredores Públicos de Córdoba, donde continúan estando a cargo del LOCATARIO (inquilino)
AFIP
Es obligación del LOCADOR, declarar ante AFIP los contratos de locación, en los plazos que dicho organismo lo exija.